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Estatutos

  • TÍTULO I .– DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO, DOMICILIO SOCIAL, DURACIÓN"
    Art. 1.- La presente asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE TERAPEUTAS DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA - ASSOCIACIÓ DE TERAPEUTES DE FAMÍLIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA”, cuyas siglas identificativas serán ATFCV. Art. 2.- La ATFCV se acoge al marco jurídico del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y su legislación complementaria, como persona jurídica privada de interés público y social, sin ánimo de lucro. Dicha Asociación se regirá por las citadas Leyes y su legislación complementaria, por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la ATFCV, siempre que no sean contrarios a dichas Leyes o a sus Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Valenciano. Art. 3.- Los fines y actividades de la ATFCV son de carácter científico y tienen como objetivos: Fines: Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, se realizarán las siguientes actividades: Cursos Seminarios Congresos Demás eventos y actividades que promocionen los fines de carácter científico que tiene como objetivos la ATFCV. Establecer convenios con otras entidades, asociaciones e instituciones. Art. 4.- El ámbito de actuación de la ATFCV es la Comunidad Valenciana. Art. 5.- La ATFCV se constituye por tiempo indefinido. Art. 6.- La sede y domicilio social actuales de la ATFCV se ubican en Petrer (Alicante), en la Avda. de Elda, número 11, piso 2º, puerta C.
  • TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS/AS. SUS DERECHOS Y DEBERES
    Art. 7.- Los socios/as de la Asociación deberán ser mayores de edad o menores emancipados; personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal que impida el ejercicio del derecho. Art. 8.- La Asociación se compondrá de socios/as de Honor, Ordinarios y Numerarios o Acreditados, siendo su número ilimitado. A partir de ahora Numerario y Acreditado se utilizará indistintamente y con el mismo sentido. Art. 9.- El nombramiento de socios/as de Honor será efectuado por la Junta Directiva para distinguir a aquellos profesionales que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de la terapia de familia. Tendrán, a todos los efectos, la consideración de miembros numerarios de la ATFCV. Art. 10.- Podrá ser miembro ordinario de la ATFCV cualquier profesional interesado por la terapia de familia, la mediación familiar y/o las intervenciones sistémicas. Art. 11.- Miembros Numerarios. Podrán ser miembros numerarios de la ATFCV aquellos profesionales acreditados como Psicoterapeutas, Terapeutas de Familia, Mediadores Familiares y Expertos en Intervenciones Sistémicas. Serán considerados miembros Numerarios Psicoterapeuta de Familia y Pareja aquellos profesionales que así lo soliciten, y cumplan con los criterios para la acreditación de Psicoterapeutas establecidos por la FEAP y por su Sección de Psicoterapia de Familia y Pareja, vigentes en el momento de la acreditación del miembro numerario. Para la acreditación será preceptivo contar con el informe de la Comisión de Acreditación y la aprobación por parte de la Junta Directiva de la ATFCV. Serán considerados miembros Numerarios Mediadores Familiares aquellos profesionales que así lo soliciten y cumplan los criterios mínimos, vigentes en aquellos momentos, para la Acreditación de Mediadores Familiares establecidos por la Sección de Mediación de la Asociación, y aquellas entidades de mayor rango a las cuales se adhiera la ATFCV. Será preceptivo contar con el informe de la Comisión de Acreditación y la aprobación por parte de la Junta Directiva de la ATFCV. Serán considerados miembros Numerarios Expertos en Intervenciones Sistémicas, aquellos profesionales que así lo soliciten, y cumplan los criterios mínimos vigentes en aquellos momentos, para la Acreditación de Expertos en Intervenciones Sistémicas establecidos por la Federación Española de Asociaciones de Terapia Familiar (FEATF). Será preceptivo contar con el informe de la Comisión de Acreditación y la aprobación por parte de la Junta Directiva de la ATFCV. Art. 12.- El procedimiento para ser miembro de la Asociación de Terapeutas de Familia de la Comunidad Valenciana, en cualquiera de sus categorías, conlleva los siguientes requisitos: Solicitud por escrito, solicitando la admisión, al presidente/a de la ATFCV, en la que se incluirá un detallado y documentado currículum vítae en el que se especifiquen los requisitos exigidos en cada categoría. La solicitud será evaluada por la Junta Directiva, que procederá a admitir provisionalmente al solicitante, o rechazar libremente la solicitud. Para el acceso a la categoría de Numerario, será preceptivo contar con el informe favorable de la Comisión de Acreditación y la aprobación de la Junta Directiva de la ATFCV, o, en su caso, con la acreditación anterior por parte de cualquiera de las Asociaciones que integran la FEATF. En todo caso, la admisión en firme deberá ser ratificada por la Asamblea General de Socios/as. Art. 13.- Todo asociado tiene los siguientes derechos y deberes: Derechos Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o Estatuto, dentro del plazo de cuarenta días naturales contados a partir de aquel que el demandante hubiera conocido, o hubiera tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. Conocer la identidad de los demás miembros de la Asociación, ser informados de la composición de los órganos de gobierno y representación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de esta. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección órganos de gobierno y representación, de la Asociación, pudiendo ser elector y elegible. Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, previa autorización del socio/a. Poseer un ejemplar de los Estatutos y Reglamento Interior si lo hubiese, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios/as (local social, biblioteca, ...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Deberes: Observar los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva, en materia de su respectiva competencia, y a prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados puedan corresponder a cada socio. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. Art. 14.- Los socios/as causarán baja en la Asociación por cualquiera de las causas siguientes: Por fallecimiento. Por propia voluntad del interesado, que será comunicada por escrito a la Junta Directiva y que surtirá efectos con fecha primero del mes siguiente al que se hubiera recibido la comunicación, sin que esto genere derecho a devolución de las cuotas de pertenencia a la asociación satisfechas hasta la fecha en que cause baja. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio/a por su conducta, no satisfaga las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un año completo, por actividades que puedan desprestigiar a la Asociación o perturbar su buena administración y gobierno, se haya hecho merecedor de esta sanción. El acuerdo de expulsión será adoptado, con carácter provisional, por la Junta Directiva, debiendo someterlo de oficio a la aprobación de la inmediata Asamblea General, quien en definitiva resolverá sobre el caso, pudiendo comparecer y ser oído si a tal fin acudiera el interesado. Por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia de incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva. En este último caso, el secretario/a, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se imputan, a los que aquel podrá contestar en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quórum de la mayoría absoluta de los componentes de la misma. En los supuestos descritos en los apartados C y D, en todos aquellos supuestos en que la resolución de la Junta Directiva implique la separación del asociado, dicho acuerdo deberá estar siempre motivado. Art. 15.- Los socios/as que habiéndose dado de baja voluntariamente deseen ingresar nuevamente, habrán de tramitar la solicitud correspondiente en la forma establecida y haber satisfecho las cuotas pendientes, en caso de que las hubiere. Art. 16.- La baja de un socio/a lleva implícita la pérdida de todos los derechos que pudiera tener en la Asociación.
  • TÍTULO III.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
    Art. 17.- La ATFCV estará regida y administrada por la Asamblea General de socios/as, órgano supremo de gobierno de la Asociación y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus fines de una Junta Directiva. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar. Art. 18.- Constituyen la Asamblea General todos los socios que se reúnan para deliberar y tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el presidente de la Junta Directiva que será quien presida aquella y dirija los debates. Art. 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, al final del ejercicio y en la fecha que se señale por la Junta Directiva. Cualquier otra Asamblea General tendrá el carácter de Extraordinaria y se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo un diez por ciento de la totalidad. En este último caso, la Asamblea General Extraordinaria de Socios/as deberá celebrarse en un plazo no inferior a 45 días después de la presentación de la solicitud. Art. 20.- Las Asambleas Generales de Socios/as serán convocadas en cualquiera de los supuestos establecidos en los artículos anteriores, mediante escrito dirigido a cada uno de los socios/as, con una antelación de quince días, como mínimo, a la fecha de la reunión y en el que constará el orden del día que habrá de ser sometido a consideración y decisión de la Asamblea, el lugar, la hora y la fecha en que la reunión haya de celebrarse en primera y segunda convocatoria, si esta última procediese. Art. 21.- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes y se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Art. 22.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente. Art. 23.- Serán presidente/a y secretario/a de las Asambleas Generales quienes ocupen estos cargos en la Junta Directiva o aquellos que estatutariamente hayan de sustituirlos. En su defecto, la Asamblea designará específicamente, las personas que hayan de desempeñar dichas funciones en la correspondiente sesión. Art. 24.- El secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no, la cual será firmada por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a. Art. 25.- La Asamblea General tiene como atribuciones: Aprobación del acta anterior. Estudio y aprobación si procede del balance económico de la Asociación del año anterior. Estudio y aprobación, en su caso de la memoria anual, respecto al desarrollo de la Asociación. Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias. La admisión o expulsión de miembros a propuesta de la Junta Directiva. La elección de la Junta Directiva, por un periodo de cuatro años, por votación secreta y mayoría simple. Disposición o enajenación de bienes. Creación y ratificación de comisiones asesoras.
  • TÍTULO IV.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
    Art. 26.- La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva, u órgano de representación, compuesta por: Presidente/a Vicepresidente/a Secretario/a Vicesecretario/a Tesorero/a Vicetesorero/a No menos de 2 vocales Se establece como requisito mínimo para ser miembro del órgano de representación: Ser mayor de edad Estar en pleno uso de los derechos civiles No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Art. 27.- La Junta Directiva que se designe desempeñará su cometido por cuatro años, debiéndose renovar al cabo de los mismos. Los componentes de la misma pueden ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. Causar baja como miembro de la Asociación Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. La elección de la Junta Directiva será por el sistema de listas cerradas, efectuada la Convocatoria de Elecciones con al menos un mes de antelación. Las listas cerradas se entregarán por escrito al secretario/a de la Asamblea con al menos quince días de antelación, pudiendo ser presentadas por cualquier miembro, con el consentimiento por escrito del resto de la misma. Los cargos de presidente/a, secretario/a y tesorero/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito. Art. 28.- Competencias del Órgano de Representación: El órgano de representación posee las facultades siguientes: Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, su cumplan. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General. Art. 29. El órgano de representación, convocado previamente por el presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, realizándose al menos dos reuniones anuales. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Art. 30.- El presidente/a de la ATFCV también será presidente/a del órgano de representación. Son funciones del presidente/a: Las de dirección y representación de la ATFCV a todos los efectos legales, científicos y administrativos, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. Autorizar con su visto bueno, las actas de las sesiones tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales y las liquidaciones, balances, etc. Las de presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario/a de la Asociación. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación. Al presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente/a o el vocal del órgano de representación en quien la misma haya delegado. Art. 31.- Corresponde al secretario/a: Sellar y firmar con el presidente/a los documentos que acrediten la condición de asociado. Llevar el Registro de asociados. Autorizar con su firma todo documento que salga de la secretaría. Firmar el orden del día de las sesiones científicas y Asambleas Generales. Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados a las que dará el curso que proceda. Llevar a tramitar los expedientes que una vez terminados pasarán al archivo de la Asociación. Redactar la memoria de la secretaría y dar lectura de la misma en la sesión inaugural. Dar periódicamente al Tesorero/a notas de las altas y bajas que se produzcan. Atender la correspondencia de la Asociación. Intervendrá, igualmente, en el balance que al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la Asamblea General. Es responsable de todo el personal y le corresponde llevar el inventario de la sociedad. Hacer y firmar con el presidente/a las actas de la Junta Directiva y en general copiarlas en los libros correspondientes. Anotar y leer el resultado de las votaciones. Art. 32.- El vicesecretario/a colaborará con el secretario/a en todas las funciones expuestas en el artículo anterior. Además, le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste. Art. 33.- Corresponderá al tesorero/a: El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de las cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 28 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente/a, así como vigilar la llevanza de Contabilidad. Cuando menos será necesaria la llevanza del Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Art. 34.- El vicetesorero/a colaborará con el tesorero/a en todas las funciones expuestas en el artículo anterior. Además, le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste. Art. 35.- Corresponderá a los vocales: Colaborar con los otros miembros de la Junta Directiva, en todas sus funciones y sustituir a cualquiera de ellos en caso de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores. Coordinar los trabajos de las comisiones y secciones para los que han sido elegidos o designados.
  • TÍTULO V. DE LAS SECCIONES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO"
    Art. 36.- A fin de facilitar las actividades de la Asociación, está podrá dotarse de cuantas secciones, comisiones y grupos de trabajo crea necesarios. Art. 37.- Las Comisiones serán creadas por la Junta Directiva y su cometido será asesorar a está en el terreno de su competencia. Art. 38.- La Junta Directiva podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios para un mejor funcionamiento de la Asociación. Art. 39.- La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, si así lo aprueba, creará cuantas Secciones crea convenientes para un mejor funcionamiento de la Asociación. Art. 40.- Los fines de las Secciones serán los siguientes: Las Secciones tendrán como fines el desarrollo científico y profesional de las diversas áreas que componen la Terapia Familiar, la Mediación Familiar y las Intervenciones Sistémicas en el Contexto. Coordinar los Criterios específicos que sobre Acreditación desarrollen las diversas instituciones, federaciones, asociaciones, y elaborar o adaptar, en el caso que no existan, estándares mínimos de cualificación que deberán reunir los profesionales para su Acreditación Profesional. Potenciar la investigación y la evaluación de la calidad de la formación y práctica de las áreas que le competan. Desarrollar directrices deontológicas para la práctica profesional y facilitar la comunicación e intercambio de experiencias, investigaciones, programas de formación u otros, entre los profesionales de las diferentes áreas, así como entre las diferentes sociedades, asociaciones, federaciones que los agrupen y/o representen. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados. Art. 41.- Las Secciones contarán con un Reglamento Básico de Funcionamiento que habrá de ser aprobado en su formato definitivo por la Asamblea General de Socios/as, a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación.
  • TÍTULO VI. PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
    Art. 42.- La Asociación de Terapeutas de Familia de la Comunidad Valenciana no cuenta con patrimonio social. Art. 43.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes: Los recursos obtenidos por la ATFCV, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios/as. 44.- Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de diciembre. 45.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente/a, del tesorero/a y del secretario/a. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero/a o la del presidente/a.
  • TÍTULO VII.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
    Art. 46.- La modificación de Estatutos podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten dos tercios de los socios/as inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios/as, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. Art. 47.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el presidente/a lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva lo incluirá en el orden del día de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente a tal efecto. En el supuesto de que se modifiquen los extremos recogidos en el art. 7 de la ley de Asociaciones, es necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo para que la modificación produzca efectos ante terceros y ante los propios asociados. El art. 7 enumera entre otros: Denominación Domicilio, ámbito territorial donde realiza sus actividades principales Fines y actividades de la asociación Requisitos y modalidades de admisión, baja, separación y sanción de los asociados. Derechos y obligaciones de los asociados Órganos de Gobierno y Administración. Régimen de administración y contabilidad Causas de disolución y destino del patrimonio. Art. 48.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta en la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con 8 días de antelación como mínimo a la celebración de la Sesión. Las enmiendas se podrán formular individual o colectivamente, y se harán obligatoriamente por escrito y formato electrónico, conteniendo la alternativa de otro texto.
  • TÍTULO VIII.- DE LA PARTICIPACIÓN EN OTRAS ENTIDADES
    Art. 49.- La Asociación, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General de socios, podrá incorporarse como miembro a cualquier Federación o entidad superior cuyos objetivos, fines y ámbito de actuación sea similar y confluyente con lo dispuesto en el Título I, art.3, de estos Estatutos.
  • TÍTULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN
    Art. 50.- La Asociación podrá ser disuelta: Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas. Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se dispone el fin establecido. Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Por sentencia judicial firme. Art 51.- La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a los fines de la propia asociación. Art. 52.- En caso de disolución, el patrimonio económico que la Asociación posea en el momento será destinado a aquellas entidades públicas o privadas, que tengan el mismo régimen fiscal de esta Asociación y que persigan fines de interés general similares a los de esta asociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. Valencia, a 1 de febrero de 2020
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